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ESTATUTOS


Partido Alternativa Popular

Estatutos

TÍTULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I:
Del Nombre y Simbología del Partido.

Artículo 1: Para el alcance de la Justicia Social, el aumento de la producción, con respeto a la naturaleza y a la biodiversidad, y la distribución humanitaria y equitativa de la riqueza material, científica y cultural; para la lucha por la participación creciente de los sectores populares en las decisiones políticas mediante una verdadera democracia participativa; por el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas; por el fortalecimiento de la forma representativa y democrática de gobierno; y por la defensa de la soberanía nacional y la hermandad latinoamericana, basada en la tradición de lucha del pueblo panameño; las personas que conformamos y constituimos esta organización política y social, instrumento de la Nación y fundamentalmente de la protección y el desarrollo y el bienestar de sus sectores mayoritarios y desprotegidos; nos constituimos en partido político y adoptamos el nombre de “Partido Alternativa Popular”, cuyas siglas serán “PAP”.

Artículo 2: El Partido Alternativa Popular y sus integrantes se sujetan a la Constitución Política de la República de Panamá, a sus leyes, al Código Electoral, a estos Estatutos, reglamentos y acuerdos que aprueben los estamentos y las personas que legalmente puedan emitirlas. Lo cual no implica que no luchemos por una reforma constitucional, mediante la convocatoria a una Asamblea Constituyente, y la modificación de todas las leyes y Códigos injustos u obsoletos, dentro de los cauces democráticos y el respeto de la voluntad popular. Igualmente nos sujetan y guían nuestros Principios y estrategias programáticas. Nos obliga también el cumplimiento de las tácticas y planes de acción del Partido.

Artículo 3: El PAP es autónomo e independiente y no podrá ser intervenido, ni fiscalizado en su régimen interno por ningún órgano y dependencia del Estado, excepto por el Tribunal Electoral en el manejo de los fondos que provea el Estado para sus gastos en los procesos electorales y en los demás términos que establece el Código Electoral.

Artículo 4: En su organización y funcionamiento el Partido Alternativa Popular garantiza un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de dirección y en los acuerdos que se adopten.

Artículo 5: Los organismos del PAP acatan las decisiones de las instancias superiores en jerarquía, siempre que éstos no interfieran o mermen las atribuciones propias que les asignen los estatutos y reglamentos. Las omisiones o extralimitaciones en el ejercicio de las responsabilidades y tareas asignadas a los miembros y dignatarios del PAP, para que generen el derecho conferido por excepción en el párrafo anterior, deben ser denunciadas y dirimidas conforme lo desarrollen los reglamentos del PAP.

Artículo 6: El Símbolo del PAP es una bandera rectangular de fondo rojo con un puño de la mano izquierda en fondo blanco sobre el lado de adentro de la bandera y a su lado, en forma de pirámide, una estrella en fondo blanco, y el lema PARTIDO (en fondo blanco) ALTERNATIVA POPULAR (en fondo negro).

Artículo 7: El emblema del Partido podrá usarse en prendas de vestir, prendedores, y otros bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando se porten con dignidad y no ofendan los principios, la honra del colectivo, ni su moral o la moral ciudadana.

Artículo 8: El Emblema sólo podrá ser modificado por una Asamblea Nacional del PAP.

Artículo 9: El lema del Partido es “Justicia Social”.

Artículo 10: El PAP podrá dotarse de un Himno, de una Marcha o de otro tipo de música que también lo represente.


Capítulo II:
De la naturaleza, principios y objetivos generales.

Artículo 11: La naturaleza y objetivo humanístico social del Partido Alternativa Popular, y los principios morales, objetivos y objetivos estratégicos planteados por estos Estatutos, su Declaración de Principios y Programa, obligan a sus integrantes a actuar en su vida personal y pública conforme a los mismos.

Artículo 12: La militancia en el Partido Alternativa Popular, es una forma de vida y de relacionarse por el bienestar colectivo, que, entre otras virtudes, entraña una disciplina consciente, abnegación, sacrificio, sentido de pertenencia social y organizacional; respeto y hermandad hacia el prójimo y a la organización política, sus miembros y sus dignatarios, trabajo, honradez, lealtad, buena fe, transparencia, honestidad y sinceridad.

Artículo 13: Los principios que inspiran la acción política del PAP son los establecidos en la Declaración de Principios que acompaña a estos Estatutos.


Sección I:
Del régimen interno del PAP

Artículo 14: El funcionamiento interno del PAP estará guiado por dos principios complementarios: primero, la democracia interna, que implica participación en la toma de decisiones de sus militantes, así como completa libertad de opinión y crítica en las instancias respectiva; segundo, la más férrea unidad en la acción pública en función de las decisiones tomadas por los organismos internos del PAP atendiendo a su jerarquía.


TÍTULO SEGUNDO:
DE LA INTEGRACIÓN DEL PARTIDO
.

Capítulo I
Miembros

Artículo 15: Son miembros del Partido todos/as los/as ciudadanos/as panameños/as, por nacimiento o naturalización, sin distinciones, inscritos en el mismo, con las formalidades de la ley, que se comprometen y cumplen con los Principios, los presentes Estatutos, reglamentación y demás disposiciones legales e instrucciones emanadas de los órganos y dignatarios del PAP, así como con el Programa vigente.

Artículo 16: Las personas inscritas en el Partido Alternativa Popular, solo podrán perder su calidad de miembros por las causales previstas en este Estatuto y en los reglamentos.

Artículo 17: Cuando un miembro fuese acusado por una causal disciplinaria que pudiese concluir con la pérdida de su calidad de miembro, el proceso en su contra se realizará con todas las garantías para su defensa conforme lo establecen estos estatutos y los reglamentos y disposiciones de los entes disciplinarios internos que se emitieran antes del hecho que da origen a su investigación.
En todo caso, no se vulnerarán las garantías penales ni procesales establecidas en la Constitución Nacional, ni en los códigos y leyes de la República, aunque los entes investigadores y juzgadores tengan mando y jurisdicción, únicamente dentro del Partido.


Sección 1:
De la calidad de miembro del Partido.

Artículo 18: La calidad de miembro se obtiene con la inscripción ante el Tribunal Electoral, previo cumplimiento de las formalidades indicadas por la Ley.

Artículo 19: Cualquier integrante del Partido es libre de renunciar en forma expresa o tácita a esa calidad de miembro. La renuncia será expresa cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condición de miembro del Partido, independientemente de si se inscribe o no en otro partido, pero deberá ser formalizada ante el Tribunal Electoral; y será tácita, en los casos en que el ciudadano se inscriba en otro partido político constituido o en formación, sin haber renunciado previamente al que estaba inscrito.

Artículo 20: La condición de miembro del Partido Alternativa Popular se pierde por las siguientes causas:
a. Renuncia expresa o tácita.
b. Sanción por parte de la Comisión de Etica y Disciplina, ratificada por los órganos directivos del PAP.
c. Haber sido sancionado por los Tribunales del país por un delito probado grave o contra la fe pública.



Sección 2:
De los derechos y obligaciones generales de los miembros.

Artículo 21: Los miembros del PAP tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir la Doctrina, Principios, Estatutos, reglamentos, estrategias y orientaciones sociales y políticas del PAP.
2. Cumplir y hacer cumplir a los demás miembros con las responsabilidades que les correspondan o les sean asignadas dentro del Partido; y ejecutar las tareas concientes de que cada una de ellas es importante para el logro de los fines del Partido.
3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los organismos de base y de trabajo político del Partido; y a aquellas a las que el mismo convoque.
4. Cumplir con el pago de las cuotas y colaborar en lo posible económicamente con el colectivo y con las actividades de esa naturaleza que se realicen.
5. Mantener una comunicación en doble vía con los miembros del Partido y con la comunidad en general; enterándose de las percepciones y apreciaciones que los mismos tienen sobre situaciones y problemas de carácter nacional e internacional, y de la actuación del partido; a la vez que llevando a ellos la filosofía de este colectivo y la visión y actuación que el PAP tiene y asume sobre dichas situaciones y de otras coyunturas o problemas sobre los cuales le interesa generare opinión y acciones concretas.
6. Colaborar en el mejoramiento de la administración y proselitismo del Partido.
7. Cualquier otro que emane de la reglamentación del PAP, de las disposiciones de sus estamentos, cuerpos de dirección, asesoría, acción o apoyo, o de sus dignatarios y representantes.

Artículo 22: Son derechos de los miembros del PAP:
1. Elegir y ser elegidos para cargos de elección popular y a los organismos de dirección del partido, conforme a las formas legales vigentes.
2. Concurrir con su voto a la elección de los dignatarios y otros cargos de elección dentro del Partido, a la designación de asesores, consultores u otros puestos de apoyo político y técnico necesarios o útiles para el mantenimiento y desarrollo del PAP; o, de ser requerido, a la creación o modificación de las estructuras de las que estos formarán o forman parte.
3. Ser postulado y elegido para ocupar cualquier cargo o función directiva, conductora, asesora o de apoyo del Partido; y ejercerlo con las libertades, derechos y prerrogativas que el mismo confiere sin más limitaciones que las que emanan de la ley, estos Estatutos, los reglamentos y demás disposiciones legales provenientes de los estamentos superiores y de sus jerarquías.
4. Participar con voz y voto en las reuniones, reflexiones, discusiones, debates, deliberaciones, decisiones y resoluciones de los organismos de que forman parte, respetando las formalidades previstas para esos efectos.
5. Ser respetado, escuchado y atendido por las personas y organismos internos del partido.
6. Opinar sobre los problemas nacionales y mundiales, llevar su discusión a los organismos del Partido y sugerir medidas para sus soluciones o para que el Partido adopte posiciones; así como hacer críticas de buena fe, constructivas y respetuosas para el perfeccionamiento del mismo Partido y para el bienestar de la sociedad panameña.
7. Ser defendido y apoyado por el PAP, en la realización de tareas que realice para el Partido, dentro prioridades y de las posibilidades materiales y humanas posibles para los entes y personas a quienes se le solicite el respaldo.
8. Ser formado en la doctrina del partido y en los medios de reproducirla.
9. Ser informado de los actos, programas y planes de acción del partido.
10. Gozar de los derechos, beneficios y oportunidades que el PAP obtenga y reserve para sus miembros.
11. Presentar proyectos y programas para beneficio del Partido y la Nación panameña; y exigir respuesta de los estamentos pertinentes sobre la posibilidad de participar, conforme sus capacidades y las posibilidades objetivas, en los mismos o en otros que se encuentren operando.
12. Exigir su carnet de identificación como miembro del partido.

Artículo 23: Mujeres y hombres, miembros militantes del Partido, tienen por principio iguales derechos y deberes. Cualquier forma de discriminación será rechazada dentro del PAP, sea de orden sexual, étnica, religiosa o de cualquier tipo.

Capítulo II:
De los Órganos de Dirección

Artículo 24: Los órganos de Dirección del Partido Alternativa Popular son:

A nivel Nacional:
1. La Asamblea Nacional de Delegados
2. El Directorio Político Nacional
3. El Comité Ejecutivo Nacional
4. La Comisión de Ética y Disciplina

A nivel Provincial:
1. La Asamblea Provincial y Comarcal de Delegados
2. El Directorio Político Provincial
3. El Comité Ejecutivo Provincial

A nivel de Distrito y Corregimiento:
1. Comités de Base Distrital.

Artículo 25: Los miembros (adherentes) del PAP elegirán democráticamente, mediante elecciones primarias debidamente supervisadas por el Tribunal Electoral, a sus representantes en la Asamblea Nacional de Delegados. Estas elecciones se realizarán al menos una vez cada cuatro (4) años de manera ordinaria. La votación será secreta y directa y los Delegados serán los candidatos que obtuvieren mayor número de votos.

El número de delegados elegibles corresponderá a uno (1) por cada trescientos (300) adherentes distribuidos entre todos los distritos del país atendiendo a una representatividad proporcional acorde a la cantidad de adherentes en cada Distrito.

Para poder participar como candidato a delegado, el miembro interesado deberá contar por lo menos con tres (3) meses de haberse inscrito en el partido. Las postulaciones podrán hacerse por nóminas (listas) o individuales.

El o la candidato/a a Presidente de la República del PAP deberá ser elegido en primarias en todo el país en las que tendrán derecho al voto todos/as los/as miembros o adherentes, debidamente coordinadas y supervisadas por el Tribunal Electoral, tal y como establece el Artículo 236 del Código Electoral. Todos los adherentes del país podrán elegir entre una o más nóminas para la postulación a Presidente de la República. Estas elecciones primarias electorales se realizarán entre seis (6) meses y cuatro (4) meses antes de las elecciones generales.

Los candidatos/as a Alcaldes, Diputados/as, Representantes de Corregimiento y Concejales serán definidos por la Asamblea Nacional de Delgados en concordancia con las Asambleas Provinciales y Comarcales. En caso de existir más de una precandidatura al mismo cargo esta se definirá por votación interna de la Asamblea. En los circuitos plurinominales, los candidatos/as a diputados/as ocuparán el orden de la lista en proporción directa a los votos obtenidos. Si la Asamblea Nacional de Delegados lo estima conveniente podrán realizarse primarias en algunas o todas circunscripciones para consultar la opinión de los/as miembros.

En todos los casos, tanto en la elección de los organismos internos del partido, como en la elección de los candidatos a puestos de elección popular, las votaciones serán secretas y el PAP procurará ceñirse a lo estipulado en la Ley respecto a la representación equitativa de ambos sexos. Los candidatos/as a cada puesto de elección popular deberán reunir los requisitos constitucionales y legales para los mismos.

Los delegados electos por cada provincia y comarca conformarán las respectivas Asambleas Provinciales y Comarcales de delegados, y todas juntas conforman la Asamblea Nacional de Delegados. La Asamblea Nacional de Delegados tiene entre sus funciones elegir el Directorio Político Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional. A su vez las Asambleas Provinciales y Comarcales elegirán sus respectivos Directorios.

Los delegados electos en cada Distrito podrán organizar sus Comités de Bases Distritales incorporando a miembros de base de sus comunidades.


Artículo 26: Para garantizar la pureza y honestidad todas las elecciones internas del PAP, la Asamblea Nacional de Delegados elegirá de entre sus miembros tres dignatarios, que podrán o no ser miembros del Directorio Político Nacional, que conformarán la Junta Nacional Electoral, la cual ejercerá sus funciones hasta que una nueva Asamblea de delegados la modifique. A su vez, las Asambleas Provinciales y Comarcales elegirán tres miembros de sus respectivas Juntas Electorales Provinciales y Comarcales. Cada Junta contará con un Presidente/a, un Secretario/a y un/a Vocal.

Artículo 27: La Junta Nacional Electoral en concordancia con las Juntas Electorales Provinciales y Comarcales supervisarán el proceso de postulaciones y elecciones internas a todos los niveles, basándose en las estipulaciones constitucionales, legales y estatutarias. Para realizar su tarea, estas juntas podrán solicitar la colaboración de algunos/as miembros del partido, cuya única precondición es que ni se postulen, ni apoyen postulaciones, a los cargos sometidos a elección.

Artículo 28: En caso de impugnación de alguna candidatura interna, proceso electoral, votación o proclamación, el/la demandante deberá dirigir una nota formal al o la Presidente de la Respectiva Junta Electoral, en caso de elecciones provinciales, comárcales o locales; o a la Junta Nacional Electoral en caso de elecciones de carácter nacional. La respectiva junta estará obligada a considerar de manera expedita la impugnación presentada y tomar una decisión en máximo 72 horas. Si la decisión de la Junta no satisface al/la demandante, le quedará la posibilidad de apelar al Tribunal Electoral de conformidad con la ley. Esto sin perjuicio de los derechos que el Código Electoral y las leyes panameñas establezcan según el caso.

.Artículo 29: Los organismos de consulta, formación, comunicación y otras formas de organización, administración y acción del Partido Alternativa Popular se denominan Comités o Comisiones.

Son Comités las agrupaciones que designen estos estatutos, los reglamentos o las instancias del Partido para realizar tareas que, por su relevancia deben ser permanentes. Además de otras tareas específicas, los comités de base constituyen la forma natural en que se organizan los militantes para desempeñar sus tareas en un frente de trabajo barrial, de corregimiento, distrital, estudiantil, laboral, gremial o de cualquier otra índole. Estos organismos contarán con un responsable o coordinador de las tareas del comité.

Se denominan Comisiones a las agrupaciones designadas por las autoridades del Partido o sus dignatarios para cumplir tareas especiales o concretas de corta duración.

Artículo 30: Sin perjuicio de acuerdos en contrario, la designación de los integrantes de los Comités y Comisiones podrá ser realizada por la entidad o dignatario nominador, u organizarse espontáneamente por los miembros de base, siempre que informen a los organismos superiores. En caso contrario, los Comisionados serán designados por el Comité Ejecutivo del lugar, o por el componente o dignatario del mismo a quien corresponda; entidades y dignatarios que vigilarán el correcto funcionamiento de las asignaciones de Comités o Comisiones conforme a los fines que las mismas tengan.

La conformación, duración, funciones, desempeño y demás aspectos políticos y administrativos de Comités y Comisiones serán reglamentados.

Sección I
Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 31: La máxima autoridad del Partido Alternativa Popular es su Asamblea Nacional de Delegados. Por tanto, sus Acuerdos, Resoluciones y decisiones serán de obligatorio cumplimiento para los organismos y miembros del Partido.

Artículo 32: Cada miembro de la Asamblea Nacional de Delegados tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 33: La Asamblea Nacional de Delegados del Partido se reunirá por derecho propio, cada dos (2) años. Para estos efectos deberá ser convocada por el Directorio Político Nacional con al menos tres (3) meses de antelación.

Artículo 34: La Asamblea Nacional de Delegados podrá realizar reuniones extraordinarias, para fines específicos, por decisión del Directorio Nacional, que deberá convocar la misma por lo menos con treinta (30) días de anticipación.
La Asamblea Nacional de Delegados podrá ser convocada de manera extraordinaria cuando lo solicite, por lo menos, el treinta por ciento (30%) de sus miembros, o el diez por ciento (10%) de los miembros inscritos, de acuerdo al procedimiento que establece el Artículo 94 del Código Electoral.

Artículo 35: La Asamblea Nacional de Delegados ordinaria tendrá por funciones:
1. Decidir la política y el programa del Partido Alternativa Popular y los objetivos estratégicos del mismo.
2. Decidir los cambios en los Estatutos, Declaración de Principios, Programa General, nombre, símbolo y distintivos del Partido.
3. Elegir a los miembros del Directorio Político Nacional del PAP.
4. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del PAP, incluido el/la Secretario/a General y su subsecretario/a.
5. Escoger a los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina del PAP.
6. Escoger a los/as tres (3) miembros de la Junta Electoral Nacional.
7. Decidir la participación del Partido en el Proceso electoral y elegir a los/as candidatos/as a puestos de elección popular, salvo el candidato/a a la Presidencia de la República, que se elegirá mediante elecciones primarias.
8. Aprobar las alianzas electorales y las posibles fusiones partidarias.
9. Escuchar y opinar sobre los Informes Generales de Actuación, balances, opiniones, decisiones y recomendaciones del Directorio Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión de Ética y Disciplina y/o las apelaciones que cualquier miembro pueda hacer ante decisiones de estos organismos.
10. Cualquier otro asunto que soberanamente decida, que no sea contrario a los Estatutos, al Código Electoral y las leyes.

Artículo 36: Para que se considere constituido el quórum de la Asamblea Nacional de Delegados deben encontrarse presentes la mayoría absoluta de sus Delegados. Se entiende por mayoría absoluta la mitad mas uno de dichos delegados. En caso de que una situación extraordinaria impida el quórum formal, la Asamblea podrá funcionar y tomar decisiones con los delegados presentes con carácter provisional, hasta que sean ratificadas por una nueva Asamblea que cuente con el respectivo quórum citada en una fecha diferente. En caso de que a la segunda cita de la Asamblea Nacional, convocada en fecha diferente, tampoco exista el quórum formal, la Asamblea podrá sesionar y tomar decisiones legítimas con los delegados presentes.

Artículo 37: El Secretario General del Partido, será también el Presidente de la Asamblea Nacional. En tal calidad dirigirá la misma, y, en su defecto, asumirán la dirección de la Asamblea el Subsecretario General o el Secretario de Organización, respectivamente. Sin embargo, por decisión de dos terceras partes de los delegados a la Asamblea, ésta facultad podrá recaer en otro Delegado.

Artículo 38: La Asamblea Nacional de Delegados emitirá sus acuerdos y resoluciones y, en general, tomará sus decisiones por votación de la mayoría relativa de sus asistentes, es decir, por anuencia de la mayoría simple de los Delegados presentes.

Artículo 39: El Directorio Nacional reglamentará la forma de las convocatorias a la Asamblea Nacional, el régimen parlamentario que habrán de observar y los demás aspectos de su funcionamiento que sean necesarios.

Sección 2.
Delegados.

Artículo 40: Los Delegados son miembros del Partido elegidos directamente por los miembros del PAP para que los representen .

Artículo 41: Los Delegados ejercerán el cargo por un período de cuatro (4) años en la forma en que lo determinen.

Artículo 42: Son obligaciones de los Delegados:
1. Asistir y representar a los miembros del Partido en la Asamblea Nacional.
2. Asistir con voz y voto a la Asambleas provinciales.
3. Escoger a los Directorios y Comités Ejecutivos Provinciales.
4. Mantenerse enterado de las decisiones y actividades emanadas del Directorio Político Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional y de los demás organismos del Partido y hacer conocer las mismas a las bases o llevarlas a su consideración cuando sea de lugar.
5. Recoger la propuesta e inquietudes de las bases en general y analizarlas o estudiarlas para su posible implementación o discusión; así como la información de las mismas que pueda ser relevantes para la vida partidaria o para la protección o el desarrollo de la vida nacional o de alguno de sus sectores.
6. Las otras que les designe las leyes de la República, los Estatutos, La reglamentación y los órganos y dignatarios del Partido.

Sección 3.
Directorio Político Nacional.

Artículo 43: Durante los recesos de la Asamblea Nacional de Delegados corresponderá guiar las decisiones del Partido al Directorio Político Nacional.

Artículo 44: Son atribuciones generales del Directorio Político Nacional:
1. Acatar y hacer cumplir las directrices de la Asamblea Nacional de Delegados.
2. Hacer cumplir los Principios, objetivos estratégicos, Estatutos y reglamentos del PAP.
3. Trazar conforme a las obligaciones que se desprenden de los dos numerales anteriores, la filosofía, lineamientos ideológicos y políticos del Partido Alternativa Popular y ordenar con prudencia su ejecución.
4. Vigilar el correcto funcionamiento de los Órganos del Partido y la conducción conforme a sus deberes y obligaciones, de sus dignatarios, comisionados y miembros.
5. Trazar los programas y tácticas necesarios para el logro de los objetivos estratégicos del PAP y sugerir a la Asamblea Nacional de Delegados los cambios necesarios en los Estatutos para lograr los fines partidarios.
6. Servir de asesor o consultor en las reuniones y a todos los órganos de gobierno, dignatarios miembros del PAP y a la ciudadanía en general, en la medida de sus posibilidades.
7. Ser voceros del Partido ante la población y receptáculo y mensajero de las necesidades, inquietudes, opiniones y recomendaciones que haga la misma en beneficio del PAP, y/o del país.

Artículo 45: El Directorio Político Nacional tiene como funciones específicas:
1. Recibir del Comité Ejecutivo Nacional los proyectos de reformas de los Principios, el Programa Estratégico y los Estatutos del Partido, aprobarlos, improbarlos o reformarlos en lo que estime de lugar y presentarlos por intermedio de los primeros a la Asamblea Nacional de Delegados.
2. Aprobar, improbar o modificar el Programa de Gobierno que le presente el CEN y someterlo a la aprobación del la Asamblea Nacional.
3. Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones ordinarias o extraordinarias y aprobar o modificar el reglamento que para tal fin le presente el Comité Ejecutivo Nacional.
4. Establecer la cantidad de Delegados que conformarán la Asamblea Nacional.
5. Debatir y decidir las alianzas partidarias para los procesos electorales, que deberán ser ratificadas por la Asamblea Nacional de Delegados.
6. Sin perjuicio de las facultades que, para estos efectos tiene el Comité Ejecutivo Nacional; crear, secretarías, comités permanentes y comisiones necesarias para el mantenimiento o el desarrollo del partido y sus objetivos.
7. Considerar, discutir, aprobar y/o rechazar las sanciones contra miembros del PAP tomadas propuestas por los miembros de la Comisión de Etica y Disciplina del Partido.
8. Escoger, con carácter provisional, a los Secretarios y Subsecretarios Nacionales del Partido, ante la ausencia o el incumplimiento de los escogidos por la Asamblea Nacional, instancia que deberá ratificar o modificar estas designaciones.
9. Aprobar el Reglamento Administrativo, el Reglamento disciplinario, los Reglamentos de utilización de Recursos humanos y materiales del Partido, el Reglamento de escogencia y funcionamiento de escogencia y campaña electoral interna del Partido y cualquier otro de naturaleza nacional, cuyo proyecto le presente el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión de Etica y Disciplina.

Artículo 46: El DPN estará conformado por no menos de sesenta (60) miembros dentro de los cuales se encontrarán.
1. Los siete (7) miembros principales y los siete (7) subsecretarios del Comité Ejecutivo Nacional
2. Los tres (3) Miembros de la Comisión de Ética y Disciplina.
3. Los catorce (14) Presidentes Provinciales y Comarcales existentes al tiempo de la aprobación de estos estatutos, y los de las nuevas que fuesen creadas; cantidad que se reducirá si así mismo se redujesen en algún tiempo la cantidad de provincias o Comarcas representadas.
4. Los restantes miembros del Directorio Político Nacional, o los que quedaran si se creasen o eliminasen provincias o comarcas, serán ocupados por la cantidad de Delegados Provinciales y Comarcales proporcionalmente a la relación numérica que exista entre el número de miembros del Partido inscritos en esa provincia o comarca y el número de miembros del PAP a nivel nacional.

Artículo 47: El DPN se reunirá ordinariamente una (1) vez cada cuatro (4) meses; y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Comité Ejecutivo Nacional o lo requieran, al menos, el treinta por ciento (30%) de sus miembros.

Artículo 48: El Directorio Político Nacional sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En caso de que una situación extraordinaria impida completar el quorum reglamentario, deberá convocarse nuevamente a reunión del DPN, en una fecha diferente, y podrá tomar decisiones por mayoría con la cantidad de miembros presentes.

Artículo 49: Sin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos para casos especiales, las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes.

Artículo 50: El DPN generará su reglamento de funcionamiento.

Sección 4.
Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 51: Para la planificación y ejecución de los programas y tareas necesarias para el funcionamiento, mantenimiento, crecimiento y desarrollo del Partido Alternativa Popular y el logro en general de sus objetivos se instituye el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), máxima jerarquía del colectivo en defecto de la Asamblea Nacional de Delegados y del Directorio Ejecutivo Nacional.

Artículo 52: El Comité Ejecutivo Nacional tiene como obligaciones generales.
1. Garantizar la reproducción de la ideología, de los principios y del programa del PAP.
2. Ejecutar los mandatos de la Asamblea Nacional de Delegados y del Directorio Político Nacional.
3. Proponer el lugar, la fecha y la agenda de la reunión ordinaria o extraordinariamente de la Asamblea Nacional de Delegados.
4. Citar a reunión al Directorio Político Nacional y a la Comisión de Etica y Disciplina, a los Comités Nacionales y de Base y otros organismos del Partido, sin perjuicio de las facultades que tienen los últimos en reunirse por cuenta propia en la forma que prevén estos Estatutos o los Reglamentos.
5. Elaborar los programas tácticos y de acción del PAP.
6. Presentar las propuestas de Reglamentos.
7. Crear temporalmente áreas y/o formas de administración electoral u organizativa, definir su naturaleza, a sus componentes e integrantes; y proponer al Directorio Político Nacional su transformación o la creación de áreas o formas permanentes.
8. Acordar alianzas tácticas con otras organizaciones o instituciones para fines no electorales.
9. Convocar a elecciones directas o por delegados, en las áreas donde sea necesario y sin perjuicio de las reglamentación des o disposiciones en donde se contemplen o se creen normas para estos efectos.
10. Convocar a los Delegados de cualquier nivel para asuntos ordinarios o extraordinarios sean o no de sus atribuciones, cuando ello sea de relevancia para el Partido.
11. Sin perjuicio de las atribuciones que tengan el/la Secretario/a General, o las Secretarías o instancias pertinentes, o las personas autorizadas por estos, convocar y realizar con cualquier entidad pública, no gubernamental o privada, nacional o extranjera, o a cualquier persona, sea miembro o no del Partido, a reuniones o audiencias necesarias para aclarar o decidir situaciones, asesorarse, tomar decisiones, realizar entendimientos o acuerdos, ejecutar acciones y en general realizar los fines u objetivos del Partido.
12. Crear las Secretarías, subsecretarías, comités, comisiones o responsabilidades a cualquier nivel, para la mejor administración del Partido o para garantizar sus objetivos.
13. Dotar al partido de los comités, comisiones y asesorías necesarias para su mejor funcionamiento.
14. Solicitar a la Comisión de Ética y Disciplina las asesorías, servicios e investigaciones disciplinarias que sean pertinentes. Elegir al Defensor de los Derechos de los Miembros.
15. Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las actuaciones, gestiones y, en general las acciones generales del Partido.

Artículo 53: Es parte de las atribuciones especiales del Comité Ejecutivo Nacional, dirimir las controversias administrativas que surjan entre instancias de gobierno provinciales.

Artículo 54: Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere ser miembro del partido por lo menos seis (6) meses antes de del día de la elección.
El Comité Ejecutivo Nacional que conduzca el Partido antes y durante el primer proceso electoral en el que decida participar la Asamblea del PAP podrá variar el imperativo del párrafo anterior mediante la reglamentación que emita para la postulación y elección de candidatos del Partido o en general para regular la participación del colectivo en tal proceso, o mediante resuelto que se emita especialmente para variar éste requisito.

Artículo 55: El Comité Ejecutivo Nacional será elegido por la Asamblea Nacional en su reunión ordinaria o en reunión extraordinaria que cumpla con los requerimientos legales para ello.

Artículo 56: El Comité Ejecutivo Nacional estará conformado por siete (7) Secretarías y sus respectivas subsecretarías, es decir catorce (14) miembros, todos con derecho a voz y voto, a saber:
1. Secretaría General y Subsecretaría General.
2. Secretaría de Organización y Subsecretaría de Organización.
3. Secretaría de Recursos y Subsecretaría de Recursos.
4. Secretaría de Comunicación y Subsecretaría de Comunicación.
5. Secretaría de Asuntos Comunitarios y Subsecretaría de Asuntos Comunitarios.
6. Secretaría de Educación y Formación y Subsecretaría de Educación y Formación.
7. Secretaría de Relaciones Internacionales y Subsecretaría de Relaciones Internacionales.

Artículo 57: El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá una (1) vez por Semana ordinariamente y por convocatoria del Secretario General cuando sea necesario.

Apartado 1.
Secretarios/as del Partido

Artículo 58: El/la Secretario/a General del Partido Alternativa Popular es su máximo dirigente y dignatario personal y el Representante Legal del Partido y por tanto se le debe la consideración y el respeto propio de esa investidura.

Artículo 59: El/la Secretario/a General y los/las Secretarios/as también están sometido al cumplimiento de las leyes de la República, a estos Estatutos y al acatamiento de los cuerpos legales de esta organización.

Artículo 60: Para ser Secretario/a General del Partido Alternativa Popular se requiere haber sido miembro por el período mínimo de seis (6) meses, al momento de la nominación. Si el Directorio Político Nacional lo dispone, este requisito no será necesario en la primera elección de dignatarios del Partido.

Artículo 61: Son obligaciones del Secretario/a General del Partido Alternativa Popular:
1. Dirigir las reuniones de la Asamblea Nacional, del Directorio Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
2. Asistir con presteza a cualquier instancia del PAP que requiera su opinión.
3. Ostentar con dignidad la representación del PAP ante la comunidad nacional.

Artículo 62: son atribuciones de lo/a Subsecretario/a General:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones del Comité Ejecutivo, del Directorio Político Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados.
2. Suplantar o representar al Secretario/a General en cualquier instancia interna o pública que se requiera atendiendo al orden de precedencia.
3. Las demás atribuciones y obligaciones que tiene el Presidente.

Artículo 63: son atribuciones de los/as demás secretarios/as miembros del Comité Ejecutivo:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones del Comité Ejecutivo, Directorio Político Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados.
2. Desempeñar las funciones inherentes a la secretaría que le correspondan, además de otras tareas que le podrán asignar los organismos del PAP.
3. En ausencia del Secretario/a General y del Subsecretario/a General y por asignación específica representar al Comité Ejecutivo en reuniones internas y actos públicos del PAP.
4. Cualquier otra tarea que puedan desarrollar los reglamentos internos.

Sección 5
Comisión de Ética y Disciplina y
El Defensor de los Derechos de los Miembros

Artículo 64: La Comisión de Etica y Disciplina estará integrada por tres militantes de conducta intachable elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional de Delegados, de preferencia por unanimidad. Los miembros de ésta no pueden formar parte de ningún organismo de Dirección Nacional.
La Comisión de Ética y Disciplina, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional cuyas funciones y atribuciones son:
1. Velar por el honor, la ética y la disciplina del Partido.
2. Dirigir e impulsar las funciones fiscalizadora y juzgadora del Partido; y, en consecuencia: investigar, enjuiciar y proponer al Directorio Político Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados las sanciones, con su respectiva sustentación, que pueda ameritar el comportamiento de algún miembro del PAP que pudieran incurrir en faltas u otras disposiciones disciplinarias del Estatuto del Partido.
3. Servir de Órgano Consultivo de interpretación de los Estatutos y Reglamentos del Partido cuando su tenor literal no sea claro o existan interpretaciones encontradas entre miembros del partido de igual jerarquía.
6. Servir de órgano consultivo sobre el sentido y alcance de las leyes nacionales de cualquier jerarquía y ramo.
7. Resolver los conflictos o consultas sobre los deberes, derechos facultades y obligaciones de los Órganos del Partido y sobre las prerrogativas funcionales de los dignatarios, comisionados y demás responsables del PAP.
8. Cualquier otra que le confieran éstos estatutos y los Reglamentos del Partido.

Artículo 65: El Defensor de los Derechos de los Miembros del PAP será electo por la Asamblea Nacional de Delegados y tendrá la función de ejercer de defensor de oficio ante las decisiones de los organismos del partido, ya sea a pedido de quien se sienta afectado por alguna decisión, a pedido de la Comisión de Ética y Disciplina, o por iniciativa propia. En los casos en que algún (a) miembro del PAP enfrente un proceso disciplinario tendrá derecho a ser asistido y acompañado por el Defensor en todas las instancias que dure el proceso. De preferencia se propenderá a que el Defensor sea un abogado.

Artículo 66: Serán motivo de medidas disciplinarias: la actividad pública divergente con el Programa del PAP; la violación de los estatutos y los principios; las acciones incompatibles con la moral o la comisión de delitos contra el patrimonio del PAP, del pueblo panameño y la cosa pública.

Artículo 67: Cualquier acusación de violar la disciplina partidaria que se haga contra un miembro del PAP deberá presentarse ante la Comisión de Etica y Disciplina, y deberá darse a conocer al acusado, quien tendrá el derecho de defenderse, confrontar a sus acusadores y asesorarse y asistirse con el apoyo del defensor de los Derechos de los Miembros.

Artículo 68: Para asegurar el debido proceso y todos los derechos de un(a) miembro acusado ante la Comisión de Ética y Disciplina, ésta deberá proceder: primero, notificando por escrito al acusado/a del señalamiento que se le imputa, segundo, citando con un tiempo prudencial a la parte acusadora y al acusado a una reunión para escuchar ambas versiones, reunión en la que debe estar presente el Defensor, y los testigos que las partes necesiten; tercero, tomar nota por parte del Secretario de los actuado y dicho; cuarto, en fecha posterior reunirse a deliberar y tomar una decisión; quinto, comunicar a las partes y a los organismos dirigentes del partido de la decisión tomada con sus respectivos fundamentos; sexto, si se decide una sanción ésta podrá ser apelada por el/la afectado/a a la Asamblea Nacional de Delegados; séptimo, si alguna de las partes considera que sus derechos han sido conculcados en estas instancias, conservará la posibilidad de apelar a las instancias externas que la Ley determine.

Artículo 69: Las sanciones de la Comisión de Ética y Disciplina podrán ser de cuatro tipos, atendiendo a la gravedad de la falta: a. Amonestación escrita; b. Suspensión temporal de participación en algún cargo u organismos; c. Expulsión; d. Revocatoria de Mandato. Salvo el último caso, los demás requieren la ratificación de la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 70: En los casos de revocatoria de mandato de algún la (s) falta (s) que la justifique (n) sólo podrán ser aquellas que contempla y de acuerdo a los procedimientos estipulados en Código Electoral.



Capítulo III
Del Patrimonio


Artículo 71: Todos los bienes patrimoniales y fondos del PAP serán administrados por la Secretaría de Recursos, acorde con las decisiones que tome el Comité Ejecutivo, de manera transparente, de acuerdo a como establece el Código Electoral, debiendo rendir informes periódicos tanto a los organismos directivos como a las bases del partido, siguiendo normas de auditoría. En esta tarea la Secretaría de Recursos deberá apoyarse en un contador público autorizado o auditor idóneo.

Artículo 72: En el caso de las partidas correspondientes al financiamiento público que el Tribunal Electoral otorga a los partidos políticos, la Secretaría de Recursos actuará de acuerdo a lo estipulado en el Título V del Código Electoral; y en los casos de fondos obtenidos por cuenta de actividades o donaciones directas la Secretaría de Recursos se atendrá a lo señalado por el Artículo 190 del código Electoral.

Artículo 73: En caso de que se produzca la extinción definitiva del partido, los bienes y fondos que posea, y que no provengan del financiamiento público otorgado por el tribunal Electoral, deberán ser donados a una o más entidades sin fines de lucro institución pública de carácter social o académico, la (s) cual (es) será(n) determinadas por una Junta Liquidadora de cinco miembros (5), dos de los cuales serán el o la Representante Legal del partido y el o la Secretario/a de Recursos, más tres miembros designados por el Directorio Político Nacional. En el caso de los bienes provenientes del financiamiento público se obrará de acuerdo a lo que determina el Código bajo la supervisión del Tribunal Electoral.

Artículo 74: En caso de fusión con otro partido, o en caso de cambio de nombre o nueva solicitud de formación para un partido igual, el patrimonio se traspasará a la nueva entidad política siguiendo lo establecido en el Capítulo Décimo del Código Electoral.


Capítulo IV
De las reformas a los Estatutos del PAP

Artículo 75: Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados por el Asamblea Nacional de delegados del partido.

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  SOLO CON LA CONSTRUCIÓN DE UN PARTIDO DE TODO EL PUEBLO TRABAJADOR SERÁ POSIBLE LA REALIZACIÓN DE LOS IDEALES DE SOBERANÍA, JUSTICIA SOCIAL, DESARROLLO ECONÓMICO EQUITATIVO, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD QUE NOS LEGARON LOS MÁRTIRES DE LA PATRIA EL 9 DE ENERO DE 1964.  
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